ITP En Aragón 2024 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Aragón se destaca como una de las Comunidades Autónomas más atractivas para la adquisición de vivienda gracias a sus ventajas fiscales. En este artículo, abordaremos en detalle el ITP en Aragón 2024, analizando los tipos impositivos, exenciones, bonificaciones, requisitos y trámites necesarios para beneficiarse de las mismas.

¿Qué es el ITP y cómo se aplica en la compra de vivienda?

En el contexto de la adquisición de una vivienda en España, es fundamental comprender la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Este impuesto, vigente en todo el territorio español, grava la transmisión de la propiedad en las compraventas de inmuebles de segunda mano. Es decir, cuando se adquiere una vivienda que ya ha tenido un propietario anterior, el comprador está obligado a abonar el ITP. Este impuesto se calcula sobre el valor de la transmisión y se liquida mediante la presentación del modelo 600 ante la oficina de Hacienda correspondiente a la ubicación del inmueble.

Una duda frecuente surge al diferenciar entre el ITP y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La distinción clave reside en la naturaleza de la transacción: mientras que el ITP se aplica a las operaciones con inmuebles usados, el IVA grava las compraventas de viviendas nuevas, directamente del promotor. Para simplificar, podemos considerar el ITP como la contraparte del IVA en el mercado inmobiliario de segunda mano, contribuyendo a la regularización y control de estas transacciones.

¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Aragón?

En Aragón, la obligación de declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) recae sobre diferentes sujetos pasivos, dependiendo de la naturaleza de la operación. A continuación, se detalla quiénes están obligados a presentarla, según los artículos 8 y 9 de la normativa vigente:

  • Transmisiones de bienes y derechos: La persona que adquiere el bien o derecho es la responsable de declarar y pagar el ITP.
  • Expedientes de dominio y Actas de Notoriedad: Quien inicia estos procedimientos (el promotor) tiene la obligación de declarar el impuesto.
  • Constitución de derechos reales: La persona a cuyo favor se constituye el derecho real (usufructo, servidumbre, etc.) es la sujeta pasiva del impuesto.
  • Préstamos sin garantía hipotecaria: Quien recibe el préstamo (el prestatario) está obligado a declarar el ITP.
  • Constitución de fianzas: En este caso, es el acreedor afianzado quien debe declarar el impuesto.
  • Arrendamientos: La persona que alquila el bien (el arrendatario) es la responsable de la declaración del ITP.
  • Constitución de pensiones: Quien recibe la pensión (el pensionista) debe declarar el impuesto.
  • Concesiones administrativas: El concesionario, es decir, quien recibe la concesión administrativa, está obligado a declarar el ITP.

¿Cuál es el ITP en Aragón 2024?

En Aragón, la adquisición de una vivienda de segunda mano implica el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El porcentaje a aplicar no es fijo, sino que varía en función del valor de la propiedad. A continuación, detallamos los tramos y porcentajes vigentes para 2024:

  • Viviendas de hasta 400.000 euros: Se aplica un ITP del 8%. Por ejemplo, si adquiere una vivienda por 350.000 euros, el ITP a pagar será de 28.000 euros (350.000 x 0.08 = 28.000 euros).
  • Viviendas con un valor entre 400.000,01 y 450.000 euros: Se aplica un ITP del 8.5%. Si el valor de la vivienda es de 420.000 euros, el ITP a pagar será de 41.000 euros (400.000 x 0.08 + 20.000 x 0.085 = 33.700 euros ).
  • Viviendas con un valor entre 450.000,01 y 500.000 euros: Se aplica un ITP del 9%. Si el valor de la vivienda es de 500.000 euros, el ITP a pagar será de 41.000 euros (400.000 x 0.08 + 50.000 x 0.085 + 50.000 x 0.09 = 40.750 euros ).
  • Viviendas con un valor entre 500.000,01 y 750.000 euros: En este tramo, el ITP asciende al 9.5%.
  • Viviendas con un valor superior a 750.000 euros: Para las viviendas que superen este importe, el ITP se establece en el 10%.

Es importante tener en cuenta que estos porcentajes se aplican por tramos. Por ejemplo, si compra una vivienda de 380.000 euros y dos plazas de garaje valoradas en 20.000 euros cada una, el valor total sobre el que se calcula el ITP es de 420.000 euros (380.000 + 20.000 + 20.000). En este caso, los primeros 400.000 euros tributan al 8% (400.000 x 0.08 = 32.000 euros) y los 20.000 euros restantes al 8.5% (20.000 x 0.085 = 1.700 euros), resultando en un ITP total de 33.700 euros. Recordemos el límite de dos plazas de garaje por vivienda para la aplicación de estos porcentajes.

ITP Reducido para Jóvenes en Aragón 2024

Si eres menor de 35 años y resides en Aragón, la compra de tu primera vivienda puede estar más cerca de lo que imaginas. La Comunidad Autónoma de Aragón ofrece una bonificación del 12,5% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 100.000 euros. Esta deducción representa una oportunidad significativa para reducir el coste de la compra y facilitar el acceso a la propiedad.

Ejemplo: Imaginemos la compra de una vivienda con un valor de 80.000 euros. El ITP en Aragón es del 8% ( < 400.000), lo que supondría un impuesto de 6.400 euros (80.000 x 0.08). Con la bonificación del 12,5%, el impuesto se reduce en 800 euros (6.400 x 0.125), resultando en un pago final de 5.400 euros. Un ahorro considerable para los jóvenes compradores.

ITP Reducido para personas con discapacidad y a mujeres víctimas de violencia de género en Aragón 2024

Esta bonificación no se limita únicamente a los jóvenes. También se extiende a personas con discapacidad igual o superior al 65% y a mujeres víctimas de violencia de género que cuenten con una orden de protección o sentencia judicial firme dictada en los últimos 10 años. Al igual que para los jóvenes, el valor de la vivienda no debe exceder los 100.000 euros para poder acceder a esta ayuda.

Ejemplo: Una persona con una discapacidad del 70% adquiere una vivienda por valor de 95.000 euros. Aplicando el ITP del 8% ( < 400.000), el impuesto ascendería a 7.600 euros (95.000 x 0.08). La bonificación del 12,5% representaría una reducción de 950 euros (7.600 x 0.125), quedando el impuesto final en 6650 euros.

Esta medida del Gobierno de Aragón busca facilitar el acceso a la vivienda a colectivos que, por diferentes circunstancias, pueden encontrar mayores dificultades en el mercado inmobiliario. Para conocer en detalle los requisitos y la documentación necesaria para acceder a esta bonificación, se recomienda consultar con un asesor fiscal o con la propia administración autonómica. Informarse adecuadamente es crucial para aprovechar al máximo esta importante ayuda.

ITP Reducido en Aragón una Familia Numerosa 2024

Si sois familia numerosa residente en Aragón y planeáis adquirir vuestra vivienda habitual, tenéis a vuestra disposición una importante bonificación del 50% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta ayuda representa una oportunidad significativa para facilitar el acceso a la vivienda. A continuación, detallamos los requisitos para acceder a ella:

Requisitos esenciales:

  • Condición de familia numerosa: Debéis poseer el título oficial de familia numerosa en Aragón en el momento de la adquisición de la vivienda.
  • Destino de la vivienda: La vivienda adquirida debe destinarse a residencia habitual.

Requisitos en caso de poseer otra vivienda:

Si ya sois propietarios de una vivienda, debéis cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Venta previa: Haber vendido vuestra anterior vivienda al menos dos años antes de la adquisición de la nueva.
  • Venta posterior: Comprometeros a vender vuestra anterior vivienda en los cuatro años posteriores a la compra de la nueva.
  • Superficie útil: La nueva vivienda debe tener una superficie útil al menos un 10% mayor que la anterior. Por ejemplo, si vuestra vivienda actual tiene 80 m² útiles, la nueva deberá tener al menos 88 m² útiles (80 m² + 8 m² [10% de 80 m²]).

Requisitos económicos:

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar (mínimo del contribuyente y por descendiente) en la última declaración de la renta de todos los futuros residentes de la vivienda, debe ser igual o inferior a 35.000 euros, incrementados en 6.000 euros por cada hijo que exceda el número mínimo legal para ser considerada familia numerosa en Aragón.

Recomendación:

La bonificación del ITP para familias numerosas en Aragón es una excelente herramienta para facilitar el acceso a la vivienda. Recomendamos encarecidamente que os informéis detalladamente sobre los requisitos y la documentación necesaria en los organismos competentes (por ejemplo, la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón) para asegurar que cumplís con todas las condiciones y podáis beneficiaros de esta importante ayuda que os permitirá un ahorro considerable en la compra de vuestra vivienda. No dejéis pasar esta ventaja fiscal diseñada específicamente para familias numerosas aragonesas.

ITP en Aragón para Vehículos Usados

En esta sección, abordaremos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicable en Aragón a la compraventa de vehículos usados. Este impuesto grava la transmisión de la propiedad de un vehículo de una persona a otra.

Tipo Impositivo General:

El tipo impositivo general del ITP para vehículos usados en Aragón es del 4% sobre el valor del vehículo.

Vehículos Históricos:

Para los vehículos considerados históricos según la normativa vigente, el valor a declarar para el cálculo del ITP será el que figure en el contrato de compraventa, independientemente de su cilindrada.

Cuotas Fijas según Antigüedad y Cilindrada:

Además del tipo impositivo general, se aplica una cuota fija en función de la antigüedad y la cilindrada del vehículo, siempre que este tenga más de 10 años de antigüedad:

  • Cilindrada igual o inferior a 1.000 cc: Exento de cuota fija (0 euros).
  • Cilindrada superior a 1.000 cc e inferior o igual a 1.500 cc: Cuota fija de 20 euros.
  • Cilindrada superior a 1.500 cc e inferior o igual a 2.000 cc: Cuota fija de 30 euros.

ITP en Aragón para la Transmisión de Bienes Muebles

En Aragón, la transmisión de bienes muebles está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava la compraventa y otras transmisiones de propiedad de bienes muebles, aplicándose un tipo impositivo general del 4%.

A continuación, se detallan algunos ejemplos de bienes muebles sujetos a este impuesto en Aragón:

  • Bienes muebles en general: Esto abarca la mayoría de los objetos mobiliarios, como electrodomésticos, muebles, vehículos, maquinaria, etc.
  • Metales preciosos y/o bienes usados: La compraventa de oro, plata, platino, así como de cualquier bien mueble de segunda mano, también está sujeta al ITP.
  • Compraventa de participaciones de sociedad civil: La transmisión de participaciones en sociedades civiles que tengan como objeto principal bienes muebles, también tributa por este impuesto.
  • Concesiones administrativas sobre bienes muebles: Si se adquiere una concesión administrativa que recae sobre un bien mueble, la transmisión de dicha concesión también se encuentra sujeta al ITP.

Es importante recordar que este es un resumen general y que pueden existir particularidades o excepciones. Para obtener información más detallada y específica sobre su caso, se recomienda consultar con un asesor fiscal o con la administración tributaria de Aragón.

Transmisiones de inmuebles sujetas y exentas al impuesto sobre el valor añadido (IVA)

En el contexto de las transmisiones de bienes inmuebles, es crucial entender la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y sus posibles exenciones. En este artículo, abordaremos un escenario específico: las transmisiones sujetas al tipo impositivo reducido del 3%.

Este tipo del 3% se aplica a las transmisiones de inmuebles que cumplen las siguientes condiciones:

  1. Ambas partes involucradas (comprador y vendedor) son sujetos pasivos del IVA: Esto significa que ambas partes realizan actividades económicas sujetas a este impuesto.
  2. Posibilidad de renuncia a la exención, pero sin ejercerla: La ley del IVA (artículo 20, apartado dos) permite, en ciertas circunstancias, que las partes renuncien a la exención del IVA en la compraventa de un inmueble. Sin embargo, para que se aplique el tipo del 3%, esta renuncia no debe haberse efectuado.

En resumen, la aplicación del 3% de IVA en la transmisión de un inmueble se produce cuando tanto el comprador como el vendedor son sujetos pasivos del IVA y no han ejercido su derecho a renunciar a la exención prevista en la normativa vigente. En posteriores secciones de este artículo, profundizaremos en las implicaciones de esta modalidad y las diferencias con otros escenarios de transmisión.

Pago del ITP en Aragón

Tras calcular la cuantía del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), surge la pregunta: ¿cómo se realiza el pago y la presentación de la autoliquidación en Aragón?

El proceso implica la confección de la autoliquidación del ITP, documento que detalla el importe a pagar y la información relativa a la operación. Existen dos modalidades para llevar a cabo este trámite:

1. Vía Telemática: Si dispone de Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electrónico o certificado electrónico, puede presentar y abonar la autoliquidación de forma online, agilizando así el proceso.

2. Presencialmente: En este caso, deberá imprimir la autoliquidación previamente generada. El pago se efectúa en las entidades financieras colaboradoras de la Administración Tributaria de Aragón.

Una vez realizado el pago, es imprescindible presentar la autoliquidación junto con la documentación justificativa de la operación en la oficina de gestión tributaria correspondiente. La oficina a la que debe dirigirse se determina en función del tipo de operación y su ubicación:

  • Transmisiones de Bienes Inmuebles: La oficina competente será la del municipio donde se ubica el inmueble.
  • Transmisiones de Bienes Muebles: Si el comprador es una persona física, la oficina correspondiente será la del municipio donde reside habitualmente. Si se trata de una persona jurídica, la presentación se realizará en la oficina del municipio de su domicilio fiscal.
  • Operaciones Societarias: La oficina de gestión tributaria a la que debe acudirse es la del municipio donde la sociedad tiene su domicilio fiscal.

Plazo para el Pago y Presentación de la Autoliquidación

El plazo para pagar y presentar la autoliquidación del impuesto es de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de devengo. El devengo se produce cuando se realiza el hecho imponible, es decir, la acción o circunstancia que da lugar a la obligación de pagar el impuesto.

Es importante tener en cuenta lo siguiente para el cálculo del plazo:

  • Cálculo preciso: El plazo se computa de fecha a fecha. Por ejemplo, si el hecho imponible ocurre el 10 de enero, el plazo vence el 10 de febrero.
  • Fin de mes: Si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente al del devengo, el plazo finaliza el último día de ese mes. Por ejemplo, si el hecho imponible se realiza el 31 de julio, el plazo para el pago vence el 30 de agosto.
  • Días no hábiles: Si la fecha límite de pago coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente.