Impuesto de Sucesiones en Galicia 2024

En España, la gestión de ciertos impuestos, como el Impuesto de Sucesiones, recae en las Comunidades Autónomas. Esta descentralización implica variaciones normativas y, consecuentemente, diferencias en el cálculo y la liquidación del impuesto entre las distintas regiones. Por ello, para comprender plenamente su impacto, resulta crucial analizar su aplicación específica en cada territorio.

En este artículo, nos centraremos en el Impuesto de Sucesiones en Galicia para el año 2024. A continuación, le ofrecemos una guía completa y accesible que le permitirá comprender con precisión cómo se calcula y gestiona este tributo en la comunidad gallega. Continúe leyendo para obtener una visión clara y detallada del tema.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Galicia?

El Impuesto de Sucesiones en Galicia, al igual que en el resto de España, es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona. Es decir, se aplica cuando se recibe una herencia, legado u otro título sucesorio. También se aplica a la percepción de cantidades provenientes de un seguro de vida, siempre que el contratante del seguro sea una persona diferente del beneficiario.

En términos más sencillos, deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones en Galicia en las siguientes situaciones:

  • Herencias y legados: Cuando reciba dinero, bienes inmuebles (casas, terrenos), bienes muebles (joyas, vehículos) o derechos (acciones, participaciones) a raíz del fallecimiento de una persona.
  • Seguros de vida: Cuando reciba una indemnización por ser beneficiario de un seguro de vida, y el fallecido (aseurado) no sea la misma persona que contrató la póliza.

En resumen, la regla general establece que si usted recibe algún tipo de beneficio patrimonial derivado del fallecimiento de otra persona, estará obligado a declarar y, en su caso, abonar el Impuesto de Sucesiones en Galicia. Es importante informarse sobre las bonificaciones y reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia para optimizar la liquidación de este impuesto. En posteriores artículos, profundizaremos en aspectos como las bonificaciones para familiares directos, los plazos de presentación y la documentación necesaria.

Grupos de Parentesco en el Impuesto de Sucesiones En Galicia

A la hora de calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, uno de los factores clave es el grado de parentesco entre la persona que transmite el bien (donante o causante) y la persona que lo recibe (donatario o heredero). Este grado de parentesco determina el grupo al que pertenece el beneficiario y, consecuentemente, la bonificación aplicable y la cuota tributaria a pagar. La ley establece tres grupos de parentesco, cada uno con diferentes beneficios fiscales:

Grupo I: Parentesco más cercano y mayores beneficios.

Este grupo incluye a los familiares más directos, quienes se benefician de las mayores bonificaciones. Se divide en:

  • Descendientes menores de 21 años: Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos y trastataranietos menores de 21 años.
  • Hijos del cónyuge o pareja estable menores de 21 años: Así como las personas acogidas menores de 21 años.

Grupo II: Ascendientes, descendientes mayores de edad y cónyuge.

En este grupo, la bonificación es menor que en el Grupo I. Se incluyen:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Descendientes de 21 años o más: Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos y trastataranietos a partir de los 21 años. También se incluyen aquí los hijos del cónyuge o pareja estable mayores de 21 años.
  • Ascendientes: Padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos. También se incluye al cónyuge o pareja estable del progenitor.
  • Personas acogedoras.

Es importante destacar que, a efectos del impuesto, los hijos del cónyuge o pareja estable, aunque sean descendientes por afinidad, se consideran como hijos propios y se incluyen en este grupo. Lo mismo ocurre con el cónyuge del progenitor respecto a los hijos de éste, quien a pesar de ser ascendiente por afinidad, se trata como progenitor.

Grupo III: Parientes colaterales y por afinidad más lejanos.

Este grupo comprende a los parientes más distantes y, por lo tanto, se aplica la menor bonificación. Se divide en:

  • Colaterales de segundo grado consanguíneos: Hermanos.
  • Colaterales de tercer grado consanguíneos: Tíos y sobrinos.
  • Colaterales de segundo grado por afinidad: Hermanos del cónyuge.
  • Colaterales de tercer grado por afinidad: Tíos del cónyuge (hermanos de los progenitores del cónyuge) y sobrinos del cónyuge.
  • Ascendientes por afinidad: Padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos del cónyuge.
  • Descendientes por afinidad: Cónyuge del hijo y nietos, bisnietos, tataranietos y trastataranietos del cónyuge.

Conocer a qué grupo de parentesco pertenece es fundamental para comprender cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y planificar adecuadamente la transmisión de bienes. Recuerde que esta información es general y es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener un análisis personalizado de su situación.

Grupo IV:

  • Colaterales de cuarto grado: Este grado de parentesco corresponde a los primos y primas. Comparten bisabuelos, pero no abuelos. Su derecho a heredar se activa solo si no existen herederos en los grupos anteriores (descendientes, ascendientes y colaterales de grado más cercano).
  • Resto de parientes colaterales: Más allá del cuarto grado, la ley engloba aquí a los parientes colaterales más lejanos. Su participación en la herencia es aún más excepcional, ya que requiere la ausencia total de herederos en los grados de parentesco anteriores y de los primos. Determinar este parentesco puede requerir un análisis genealógico complejo.
  • Personas sin relación de parentesco: En el caso hipotético de que no exista ningún familiar con derecho a la herencia, los bienes del fallecido pasarán al Estado. Esta situación es infrecuente, pero la ley la contempla para asegurar la gestión del patrimonio.

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones en Galicia?

Si has heredado bienes de una persona fallecida (causante) que tenía su residencia habitual en Galicia, estarás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa vigente en esta Comunidad Autónoma. Es importante destacar que esta obligación se aplica independientemente del lugar donde residas tú como heredero.

Para determinar si el fallecido tenía su residencia habitual en Galicia, se siguen los siguientes criterios:

  • Criterio principal: Tiempo de residencia. Se considera que el causante residía habitualmente en Galicia si pasó allí la mayor cantidad de días durante los cinco años previos a su fallecimiento. Este criterio es el principal y se utiliza prioritariamente.
  • Criterio secundario: Centro de intereses. En caso de no poder determinar la residencia habitual mediante el criterio de tiempo, se considerará que el causante residía en Galicia si allí se encontraba su principal centro de intereses. El principal centro de intereses se define como el lugar donde el fallecido obtenía la mayor parte de sus ingresos habituales.

En resumen, la residencia habitual del fallecido en Galicia es el factor determinante para la obligación de pago del Impuesto de Sucesiones, independientemente del lugar de residencia del heredero. Si se cumplen los criterios de tiempo de residencia o centro de intereses, se deberá liquidar este impuesto según la normativa gallega.

Tributación del Impuesto de Sucesiones en Galicia

Plazo General para Herencias:

Tras el fallecimiento de una persona, los herederos disponen de seis meses para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650). Este plazo comienza a contar desde la fecha del fallecimiento o desde la declaración judicial de fallecimiento, si aplica.

Posibilidad de Aplazamiento:

Dentro de los primeros cinco meses de este plazo de seis meses, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, lo que suma un total de doce meses para la presentación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este aplazamiento conlleva el pago de intereses de demora sobre la cantidad a pagar.

Plazos Específicos:

  • Consolidación del Dominio: En casos de consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, el plazo de seis meses se cuenta desde la fecha del fallecimiento del usufructuario o desde la declaración judicial de fallecimiento, incluso si la desmembración del dominio se originó en vida.
  • Pactos Sucesorios (sin fallecimiento): Si la adquisición se produce por pactos sucesorios sin que medie fallecimiento, el plazo de presentación es de un mes desde la formalización del acto o contrato.
  • Donaciones: Para las donaciones, el plazo es de un mes a partir del día siguiente en que se realiza la donación.

Documento Sucesorio (Modelo 660):

La declaración de un documento sucesorio (Modelo 660) no tiene un plazo específico de presentación.

En resumen:

SupuestoPlazoModelo
Herencia6 meses (prorrogable 6 meses más)650
Consolidación del Dominio6 meses650
Pactos Sucesorios (sin fallecimiento)1 mes650
Donaciones1 mes650
Documento SucesorioSin plazo específico660

Recuerde que esta información es de carácter general y se recomienda consultar con un asesor fiscal para obtener asesoramiento personalizado adaptado a su situación específica.

Tarifa y coeficiente multiplicador

Tabla del Impuesto de Sucesiones en Galicia

Esta tabla muestra cómo se calcula la cuota a pagar en función de la base liquidable, es decir, el valor de la herencia después de aplicar las reducciones y bonificaciones correspondientes.

1.Para grupos de parentesco I y II:

Base liquidable hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo (%)
0050.0005%
50.0002.50075.0007%
125.0007.750175.0009%
300.00023.500500.00011%
800.00078.500800.00015%
1.600.000198.500En diante18%

¿Cómo interpretar la tabla?

Para entender la aplicación de esta tabla, veamos un ejemplo: Si la base liquidable de una herencia es de 200.000€, el cálculo sería el siguiente:

  1. Primer tramo: Sobre los primeros 50.000€ se aplica un 5%, resultando en 2.500€.
  2. Segundo tramo: Sobre los siguientes 75.000€ (hasta 125.000€) se aplica un 7%, resultando en 5.250€.
  3. Tercer tramo: Sobre los restantes 75.000€ (hasta 200.000€) se aplica un 9%, resultando en 6.750€.

Por lo tanto, la cuota íntegra a pagar sería la suma de los resultados de cada tramo: 2.500€ + 5.250€ + 6.750€ = 14.500€.

2.Para grupos de parentesco III y IV:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra(euros)Resto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,007.993,467,65%
7.993,46611,507.987,458,50%
15.980,911.290,437.987,459,35%
23.968,362.037,267.987,4510,20%
31.955,812.851,987.987,4511,05%
39.943,263.734,597.987,4611,90%
47.930,724.685,107.987,4512,75%
55.918,175.703,507.987,4513,60%
63.905,626.789,797.987,4514,45%
71.893,077.943,987.987,4515,30%
79.880,529.166,0639.877,1516,15%
119.757,6715.606,2239.877,1618,70%
159.634,8323.063,2579.754,3021,25%
239.389,1340.011,04159.388,4125,50%
398.777,5480.655,08398.777,5429,75%
797.555,08199.291,40En diante34,00%

¿Cómo interpretar la tabla?

Si la base liquidable de una herencia es de15.000€, el cálculo sería el siguiente:

  1. Primer tramo: Sobre los primeros 7.993,46€ se aplica un 7,65%, resultando en 611,49€.
  2. Segundo tramo: Sobre los siguientes 7006,54 se aplica un 8,5%, resultando en 595,55€.

Por lo tanto, la cuota íntegra a pagar sería la suma de los resultados de cada tramo: 611,49€ + 595,55€ = 1207,04€.

3.Coeficiente multiplicador:

Patrimonio preexistente EurosI e IIIIIIV
De 0 a 402.678,1111,58822
De más de 402.678,11 a 2.007.380,4311,66762,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,9811,74712,2
Más de 4.020.770,9811,90592,4

Ejemplo : Herencia de Hijo (Grupo I) con un patrimonio preexistente de 200.000 euros

  • Impuesto calculado: 14.500 euros
  • Coeficiente multiplicador (Grupo I, patrimonio entre 0 y 500.000): 1
  • Impuesto final: 14.500 euros x 1,0000 = 14.500 euros

Ejemplo 1: Herencia de un hermano (Grupo III) con un patrimonio preexistente de 15.000 euros

  • Impuesto calculado: 1207,04 euros
  • Coeficiente multiplicador (Grupo III, patrimonio De 0 a 402.678,11): 1,5882
  • Impuesto final: 1207,04 euros x 1,5882 = 1.917,02 euros

Es importante recordar que esta tabla es solo una parte del cálculo del Impuesto de Sucesiones en Galicia. Existen diversas reducciones y bonificaciones que pueden aplicar, dependiendo del grado de parentesco con el fallecido y otras circunstancias. Recomendamos consultar con un asesor fiscal para obtener un cálculo preciso y personalizado. Este artículo proporciona información general y no constituye asesoramiento legal o financiero.

Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones en Galicia

En Galicia, el Impuesto de Sucesiones ofrece una significativa bonificación que puede reducir considerablemente la cuota a pagar. Este beneficio fiscal, aplicable en la fase final del cálculo de la cuota, resulta especialmente ventajoso para herederos directos menores de 21 años.

Esta bonificación está dirigida exclusivamente a los miembros del Grupo I de parentesco, comprendiendo a descendientes y adoptados menores de 21 años. Concretamente, se aplica una deducción del 99% sobre el importe de la cuota a pagar, lo que supone una reducción sustancial del coste final de la herencia.

Es importante destacar que esta bonificación también se extiende a las cantidades percibidas a través de seguros de vida contratados por el fallecido. En resumen, si eres heredero directo menor de 21 años en Galicia, podrás beneficiarte de una reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones, incluyendo las indemnizaciones de seguros de vida.

Bonificación en el Impuesto de Sucesiones para Familiares Colaterales

En el caso de los familiares colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras), la comunidad gallega ha implementado una exención unificada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Exención en el Impuesto de Sucesiones para Familiares Colaterales:

A partir del 29 de junio de 2012, se estableció una exención de 25.000 euros para estos parientes. Esto significa que no tendrán que pagar impuestos por las herencias que reciban hasta esa cantidad.

Ejemplos:

  • Hermano: Si un hermano recibe una herencia de 20.000 euros, no pagará ningún impuesto.
  • Tío: Si un tío recibe una herencia de 15.000 euros, no pagará ningún impuesto.
  • Sobrina: Si una sobrina recibe una herencia de 25.000 euros, no pagará ningún impuesto.

Galicia, líder en tratamiento fiscal:

Gracias a esta medida, Galicia se convierte en la cuarta comunidad con menos impuestos para los parientes colaterales y la que ofrece el mejor tratamiento fiscal en las herencias inferiores a 25.000 euros. Este beneficio ha sido posible gracias a una política de rebajas fiscales que el gobierno gallego ha venido impulsando en los últimos años, buscando facilitar la transmisión de patrimonio familiar y promover un entorno más favorable para las familias gallegas.

Recuerda:

Si vas a heredar de un familiar colateral en Galicia, es importante que consultes con un asesor fiscal para determinar si puedes beneficiarte de esta exención y conocer los requisitos específicos para cada caso.

Documentación necesaria para el Impuesto de Sucesiones en Galicia

Al afrontar una herencia en Galicia, es crucial comprender la documentación requerida para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Una correcta presentación evitará retrasos y posibles sanciones. A continuación, detallamos los documentos esenciales:

Documentos relacionados con el fallecido (causante):

  • Certificado de Defunción: Documento oficial que acredita el fallecimiento del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: Este certificado informa sobre la existencia o no de testamento y pactos sucesorios registrados.

Documentos relacionados con la herencia:

  • Testamento (original o copia autorizada): Si existe testamento, se debe presentar el original o una copia autorizada por notario. En ausencia de testamento, se requiere un acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos. Si existen pactos sucesorios, se presentará copia auténtica del documento notarial.
  • Títulos de propiedad de bienes inmuebles: Escrituras de propiedad de las viviendas, terrenos, etc. incluidos en la herencia, junto con una copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Documentación de vehículos: Fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación de cada vehículo heredado.
  • Información sobre seguros: Copia de los contratos de seguro o un certificado expedido por la aseguradora que indique la fecha de contratación, los beneficiarios y la cuantía asegurada.
  • Justificantes de deudas y gastos deducibles: Facturas y documentos que acrediten las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se quieran deducir del impuesto.
  • Justificantes de saldos bancarios: Documentación que acredite los saldos de cuentas corrientes, depósitos y valores en entidades financieras a la fecha del fallecimiento.

Modelos de la Agencia Tributaria de Galicia:

  • Modelo 650: Formulario de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • Modelo D650: Declaración de los bienes que componen la herencia. Es posible presentar un único modelo D650 por causante, siempre que se presenten simultáneamente los modelos 650 de todos los herederos.

Información adicional:

Para una información completa y detallada sobre la documentación necesaria, incluyendo la requerida para la aplicación de beneficios fiscales, es fundamental consultar la Orden que regula el Impuesto de Sucesiones en Galicia, cuyos artículos específicos se recomiendan revisar. Esta información no sustituye el asesoramiento legal y fiscal profesional.

Impacto de Herencias y Seguros de Vida en la Declaración de la Renta

A la hora de recibir una herencia o un seguro de vida, surge la duda sobre su impacto en la declaración de la renta (IRPF). Este artículo aclara cómo estas ganancias patrimoniales se gestionan fiscalmente.

Si bien la obtención de dinero o bienes por herencia o seguro de vida constituye una ganancia patrimonial, la normativa del IRPF la exime expresamente de tributación. Esto se debe a que dicha ganancia ya ha tributado a través del Impuesto de Sucesiones.

Es crucial diferenciar entre la ganancia patrimonial inicial (no sujeta al IRPF) y los rendimientos que posteriormente se generen con esos bienes, los cuales sí deben declararse. Estos rendimientos tributarán en el IRPF de cada año en que se produzcan.

Para ilustrarlo, consideremos el siguiente ejemplo: Supongamos que hereda de un familiar en Galicia un piso valorado en 200.000 euros, un local alquilado por el mismo valor y 150.000 euros en acciones de Inditex.

La ganancia patrimonial total asciende a 550.000 euros. Por esta cantidad, se liquida el Impuesto de Sucesiones correspondiente, pero no se incluye en la declaración de la renta, al estar exenta.

Sin embargo, la exención de la ganancia inicial no implica que los bienes heredados estén exentos de tributación en el futuro. Cada elemento debe considerarse fiscalmente a partir del año de su adquisición y en los sucesivos mientras se mantenga la titularidad:

  • El piso: Tributará en el IRPF como cualquier otro inmueble en propiedad que no esté alquilado, generando lo que se conoce como imputación de renta inmobiliaria.
  • El local alquilado: Los ingresos por alquiler deben declararse en el IRPF, al igual que con cualquier otro inmueble arrendado, incluyéndose en la base imponible del ahorro.
  • Las acciones: La titularidad de las acciones en sí no tributa en el IRPF. Sin embargo, los dividendos u otras percepciones que generen, así como las ganancias obtenidas por su venta, sí están sujetas a tributación en el IRPF, también en la base imponible del ahorro.

En resumen, la herencia o el seguro de vida no tributan directamente en el IRPF. No obstante, los rendimientos o ganancias posteriores que generen los bienes recibidos sí deben declararse anualmente en la renta. Es importante comprender esta distinción para gestionar correctamente las obligaciones fiscales.

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